Varios usuarios de motos parecen estar confundidos con el tema de la utilización de los Chalecos Reflectantes, tanto en CABA, como en la provincia de Buenos Aires, por tal motivo, realizamos esta nota con la que explicamos el uso de estos chalecos.
Las leyes que se sancionaron ya tienen más de 5 años (Ley N° 5834, para CABA, y Ley 13.927 y modificatoria: N° 15.143, en la Provincia de Buenos Aires), que definen que es obligatorio que los acompañantes (en CABA) y acompañantes y los motociclistas (en provincia de Buenos Aires) circulen con un chaleco reflectante, que incluya la identificación de la patente, tanto en el frente como en el dorso.
El objetivo es mejorar la seguridad ciudadana, al identificar mejor el vehículo, y también la seguridad vial gracias a las bandas reflectivas en el pecho y en la espalda, y el color amarillo del chaleco que aumentan la visibilidad, disminuyendo la probabilidad de un siniestro vial.
Dominio
Las placas de dominio constituyen la única posibilidad de identificación con la que cuentan los ciudadanos frente a los siniestros que puedan ocurrir, y/o frente a todo hecho eventual donde resulte necesaria la identificación de la moto.
La seguridad vial es un eje prioritario para conductores, acompañantes, vehículos y transeúntes. Por eso los diferentes Planes de Seguridad Vial, tanto de la Ciudad de Buenos Aires, como de la Provincia, establecen el compromiso de disminuir las víctimas fatales en siniestros viales. Para lograrlo, se trabaja en distintos pilares en simultáneo: controles en calle, mejoras en la infraestructura, incorporación de nueva tecnología y educación vial (aunque muchos, todavía están en deuda y, lamentablemente, lo seguirán estando).
Vulnerabilidad
Los motociclistas forman parte de los actores más vulnerables del tránsito. En 2016 ocuparon el primer puesto en víctimas fatales en siniestros viales, con 40% del total; seguidos por los peatones, con el 35,7%. En los últimos años, se sigue repitiendo este tipo de siniestro, como el más frecuente: entre un vehículo y una moto, representando 36,2% del total. Por eso se pone especial énfasis en políticas que mejoren las condiciones de seguridad vial. Aumentar su visibilidad con los nuevos chalecos reflectantes es un paso más en este camino.
Detalles del chaleco en CABA
-Debe medir por lo menos 60 cm de largo y 35 de ancho.
-El color deberá ser amarillo puro, arena o amarillo naranja.
-En la parte delantera y trasera debe llevar el número de dominio de la moto.
-Debe tener dos bandas reflectantes de 5 cm de ancho con una separación entre ellas de 14 cm.
-Las letras y números tienen que ser de color blanco reflectivo y deben medir al menos 10 cm de alto y 6cm de ancho.
¿Por qué es más seguro utilizarlo?
Las bandas reflectivas en el pecho y en la espalda, y el color amarillo del chaleco aumentan la visibilidad del acompañante, disminuyendo la probabilidad de un siniestro vial.
¿Qué hacer en caso de no contar con un chaleco reflectante?
El acompañante deberá vestir una prenda con bandas reflectantes o material combinado, que presente las propiedades técnicas de reflectividad descriptas en los párrafos anteriores, además de llevar adherido o impreso en forma legible el dominio del vehículo que ocupa en las dimensiones dispuestas en los párrafos anteriores.
Es fundamental que conozcamos y respetemos las normas de tránsito para que todos podamos vivir mejor.
En Provincia de Buenos Aires
Por supuesto que, además de los chalecos, los conductores y acompañantes de ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos, deberán circular con casco reglamentario debidamente homologado, ya que su incumplimiento será considerado falta grave.
En provincia, la ley indica que: Conductor y acompañante también deberán utilizar un chaleco reflectante con la identificación del dominio tanto en el frente como en el dorso.
La dimensión mínima de cada letra y número será de 10 cm de alto, 6 cm de ancho y el ancho interno de cada letra y número de 1.5 cm. En caso que el conductor o acompañante vistan elemento alguno sobre el chaleco que impida parcial o totalmente su visibilidad, deberán contar con una banda de material reflectante de 5 cm, o dos bandas de 3 cm.
Combustible
En la provincia se especifica en el Artículo 48: Queda prohibido el suministro de combustible para ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos, cuando su conductor y acompañante no lleven consigo el casco reglamentario y el chaleco reflectante pertinente estipulado.
Realmente al escribir estas notas y ustedes al releerlas, se deben dar cuenta de lo irrisorio de este tipo de Leyes, porque lo de circular sin cascos y sin chaleco, todos sabemos que esto no se cumple e, igualmente, se puede cargar combustible, en la mayoría de las estaciones de servicio.